• | Acto de Fundación de la Escuela de la Orientación Lacaniana |
• | JACQUES LACAN Acto de fundación 21 de junio de 1964 |
• | Prefacio al primer Anuario de la EOL |
• | Estatuto |
Estatuto |
Preámbulo [1] La Escuela de la Orientación Lacaniana hace suya la intención expresada por Jacques Lacan en su Acto de fundación de la Ecóle Française de Psychanalyse, y se inscribe en el movimiento de reconquista del Campo Freudiano que lanzó el 21 de junio de 1964. La Escuela adopta, igualmente, los principios contenidos en su Proposición sobre el psicoanalista de la Escuela (1967). La Escuela tiene existencia tanto en Argentina como en Europa. Con las otras Escuelas miembros de la red de la Fundación del Campo Freudiano, se propone orientar a aquellos que, en el campo abierto por Freud, quieren proseguir con Lacan.
Primera parte Artículo 1 - Denominación, duración, sede Artículo 2 - Objeto Artículo 3 - Medios Artículo 4 - Composición
Una Asamblea reúne todos los años a los miembros. Artículo 5 - Pérdida de la calidad de miembro
Artículo 6 - Recursos
Los miembros y adherentes se comprometen a efectuar sus aportes. Artículo 7 - Enseñanzas Se da cuenta de las enseñanzas al Congreso, en los informes científicos. Artículo 8 - El Directorio [2]
así como los adjuntos de los susodichos. El Director de la Escuela forma parte del Consejo Estatutario como miembro ex oficio.Los cinco titulares ocupan sus funciones por dos años, y no son inmediatamente reelegibles para esas funciones. Al término normal de su mandato, cada uno es reemplazado por su adjunto. El Director adjunto es elegido por el Consejo de la Escuela; los cuatro otros adjuntos son elegidos por la Asamblea a propuesta del Director saliente.En caso de vacante de un titular, su adjunto lo reemplaza por la duración restante del mandato; él cumple a continuación su propio mandato. En caso de vacancia de un adjunto, un sustituto es designado: por el Consejo de la Escuela si se trata del Director adjunto; por la próxima Asamblea general si se trata de un Secretario o del Tesorero adjunto. Artículo 9 - Funciones de los miembros del Directorio El Secretario del Directorio lleva el registro de las actas de las sesiones plenarias; es secretario de la comisión de Secretariado. El Tesorero se ocupa de todo lo relacionado con el manejo de los fondos de la Escuela; es secretario de la comisión de Tesorería. El Secretario de Carteles representa al Directorio ante éstos; es secretario de la comisión de Carteles. El Secretario de Biblioteca vela por el desarrollo de ésta; es secretario de la comisión de Biblioteca. El Directorio celebra ordinariamente una sesión plenaria por trimestre. El Director puede convocar a ella a los miembros cuya asistencia se juzga necesaria para el examen de las cuestiones del orden del día. Artículo 10 - Las comisiones del Directorio Cada comisión, instalada por la duración de un Directorio, es decir dos años, comprende, además del Director, el Secretario y sus adjuntos, ocho miembros como máximo, de los cuales cuatro son elegidos por la Asamblea, y cuatro nombrados por el Directorio a propuesta del Secretario y del Secretario adjunto correspondientes. A excepción del Director y de su adjunto, no se puede participar más que en una comisión del Directorio. Artículo 11 - El Consejo Estatutario [3] El Consejo está compuesto por ocho miembros, más el director de la Escuela, que integra el Consejo ex oficio, es decir, manteniendo la duración de su mandato (2 años) y la forma de elección según el artículo 8 de este Estatuto. Uno de los ocho miembros del Consejo pertenece y es elegido por la sección EOL-Córdoba. Su mandato, como el de todos los consejeros, es por 4 años. El Consejo se reúne regularmente por convocatoria del Presidente, dispone de los poderes que no le están reservados al Directorio o a la Asamblea General. Anualmente elige por consenso o por votación a su presidente, que es el de la Escuela, entre los cuatro consejeros más antiguos en el cargo. El presidente permanece en sus funciones por un año. El Consejo recibe las sugerencias de sus miembros, referidas a los estatutos, delibera sobre ellas y eventualmente las propone al voto de la Asamblea general. Los ocho miembros del Consejo se renuevan por mitades cada dos años. Los cuatro miembros que entran juntos salen al mismo tiempo en la renovación correspondiente. De los cuatro miembros entrantes, dos son elegidos por el Consejo y dos por votación de la Asamblea general. Cada cuatro años, cuando ingresa al Consejo un miembro de la sección EOL-Córdoba, el Consejo elige dos consejeros y la Asamblea general elige uno. El Consejo toma sus decisiones por consenso o por mayoría de dos tercios más un voto. En caso de bloqueo que impida el funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, podrá recurrir a la mediación del Presidente de la AMP. Si hubiere una vacante en su seno, el Consejo proveerá el reemplazo, por el lapso restante del mandato del consejero que deja su lugar vacante. El Consejo Estatutario tiene el poder de formar Comisiones ad-hoc. Cada comisión está presidida por el Presidente del Consejo (o por un miembro del Consejo, delegado por el Presidente) y tiene un Secretario elegido por sus miembros por dos años. La Secretaría de admisión es una Comisión del Consejo que estudia los pedidos de admisión, hace las entrevistas necesarias y comunica sus propuestas al Consejo. Su composición y permutación será establecido por un Reglamento interno que confeccionará el Consejo. Artículo 12 - Títulos
El sentido y el valor de estos títulos están explicitados en la Proposición del 9 de octubre de 1967. El analista practicante es un miembro de la Escuela que le ha comunicado que ejerce la función de analista. Artículo 13 - La Comisión de la garantía [4] Dentro de sus seis miembros, uno de ellos es elegido por la Sección Córdoba de la EOL. La duración del mandato de cada uno de los miembros de la Comisión es de cuatro años. Se podrá nombrar un secretario de la Comisión. La Comisión se renueva por mitades cada dos años junto con la permutación del Director de la Escuela. Para la primera aplicación de esta nueva disposición, el orden de salida será determinado de la siguiente manera: salen los dos miembros más antiguos de la Comisión y el tercero es elegido según un sorteo efectuado en sesión del Consejo. Una vez establecida la rotación, la renovación se realiza por antigüedad de nombramiento. Cada dos años, uno de los dos miembros entrantes es elegido fuera de su seno por la Comisión misma, los otros dos son nombrados por el Consejo, excepto cuando se trate de la designación del miembro de la Sección Córdoba según lo indicado más arriba. Los miembros salientes no pueden volver a entrar antes de cuatro años como mínimo. En caso de vacante, el Consejo vela por el reemplazo. No se puede formar parte al mismo tiempo de la Comisión del Pase (de su o sus Carteles) y de la Comisión de la Garantía. Designado en una, para ejercer su función, es necesario dimitir de la otra. La actividad de la Comisión se completa con una enseñanza en la que sus decisiones hallan su sentido. Artículo 14 - La doble Comisión del pase La composición, el funcionamiento, y el modo de renovación de la doble Comisión del pase y de su secretariado, están precisados en un reglamento interno, que puede ser modificado según el mismo procedimiento que los estatutos de la Escuela. Artículo 15 - La Asamblea general, funcionamiento, modificación de los estatutos y disolución [5] La Asamblea general comprende a los miembros de la Escuela. Los miembros tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea, provisto de un poder especial. Cada miembro no podrá detentar más que dos poderes. La Asamblea escucha el informe del Directorio que se dirige al conjunto de los miembros, los informes morales y científicos previstos, otros informes eventuales y debate todas las cuestiones del día. Si es necesario el Consejo puede convocar a la Asamblea en sesión extraordinaria. Los miembros de la Asamblea se reúnen en sesión extraordinaria cuando tienen que pronunciarse sobre cualquier modificación de los estatutos propuesta por el Consejo. Dicha sesión solo puede deliberar cuando el quorum del tercio de los miembros de la Asamblea está presente. Si no se alcanza el quorum en una primera convocatoria, la Asamblea se convoca de nuevo al menos con un mes de intervalo y en esta nueva reunión puede deliberar válidamente sin condición de quorum. Las decisiones de la Asamblea se toman a mano alzada por mayoría de dos tercios de los votos expresados por sí o por no; excepto en el caso de la elección de los miembros del Consejo Estatutario que serán elegidos por voto secreto. En caso de disolución propuesta por el Consejo, el procedimiento seguido es el mismo que para la modificación de los estatutos, salvo que la mayoría requerida es simple. La Asamblea se pronuncia sobre la devolución de los bienes.
Segunda parte Artículo 16 - Pertenencia al Campo Freudiano Artículo 17 - Pertenencia a la Asociación Mundial de Psicoanálisis Artículo 18- El reglamento del pase [6] Artículo 19 - Reglamentos internos Artículo 20 - Filiales y delegaciones Puede crear y suprimir círculos de la Escuela. Puede realizar acuerdos con grupos ya existentes, que pasarán a ser Grupos asociados a la Escuela. Artículo 21 - La Fundación euro-argentina Los cargos siguientes del Consejo de Administración de la Fundación euro-argentina: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, son asumidos por el Director, el Director Adjunto, el Secretario y el Tesorero de la Escuela. Además, los estatutos de la Fundación euro-argentina estipulan que el Consejo de Administración de dicha Fundación refrende las resoluciones adoptadas por las autoridades de la Escuela. Artículo 22 - Cláusula provisoria de modificaciones En Buenos Aires, el 3 de enero de 1992, modificado el 8 de marzo de 1992. Modificado por el Congreso extraordinario el 9 de diciembre de 2011. Modificado y ratificado por la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017.
Reglamento Interno Establecido por el Consejo Estatutario el 11 de marzo de 1992 Artículo 1 - Las comisiones teóricas y prácticas El Directorio establece por escrito la misión de cada comisión, elige su secretario, decide la fecha en la cual debe remitir un informe, el cumplimiento de su tarea, etcétera. Cada comisión instituida por el Directorio saliente está automáticamente disuelta al momento de la permutación. Artículo 2 - Las redacciones Cada una tiene un equipo de redacción, compuesto por: un Director de la redacción, un Director Adjunto, un Comité editorial. El Director Adjunto de la redacción pasa a ser Director titular después de dos años, y el nuevo Directorio elige al nuevo Director Adjunto. El Comité editorial se renueva cada dos años; sus miembros son designados por el Directorio bajo propuestas del nuevo Director de la redacción. El Caldero de la Escuela tiene como Director de la redacción al Secretario -adjunto del Directorio; no tiene Director Adjunto. Artículo 3 - Las Secciones Otras Secciones pueden ser creadas por decisión del Consejo Estatutario. Las Secciones están autorizadas a solicitar una personería jurídica en sus respectivas provincias bajo la denominación, por ejemplo: "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Córdoba", "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Santa Fe", "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Rosario", como asociación sin fines de lucro, o como fundación. En todos los casos, sus estatutos, previa consulta, serán aprobados por el Consejo Estatutario de la Escuela. La EOL-Sección Europa está autorizada a solicitar una personería jurídica en París (Francia), bajo la denominación "Escuela de la Orientación Lacaniana-Europa", como asociación sin fines de lucro de derecho francés. Sus estatutos serán aprobados por el Consejo Estatutario de la Escuela. Los miembros y adherentes de esas Secciones pagarán sus aportes a cada una de las respectivas personerías jurídicas, por un monto fijado por cada una. La Sección general del interior es un colegio interno de la Escuela, bajo la responsabilidad del Consejo Estatutario y del Directorio de la misma.
Notas
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