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La Escuela
Estatutos

Acto de Fundación de la Escuela de la Orientación Lacaniana
JACQUES LACAN Acto de fundación 21 de junio de 1964
Prefacio al primer Anuario de la EOL
Estatuto
Estatuto

Preámbulo [1]

La Escuela de la Orientación Lacaniana hace suya la intención expresada por Jacques Lacan en su Acto de fundación de la Ecóle Française de Psychanalyse, y se inscribe en el movimiento de reconquista del Campo Freudiano que lanzó el 21 de junio de 1964.

La Escuela adopta, igualmente, los principios contenidos en su Proposición sobre el psicoanalista de la Escuela (1967).

La Escuela tiene existencia tanto en Argentina como en Europa. Con las otras Escuelas miembros de la red de la Fundación del Campo Freudiano, se propone orientar a aquellos que, en el campo abierto por Freud, quieren proseguir con Lacan.

 

Primera parte

Artículo 1 - Denominación, duración, sede
Se constituye, dentro de la estructura de la "Fundación euro-argentina", la "Escuela de la Orientación Lacaniana del Campo Freudiano". Su duración es ilimitada. Su sede está en Buenos Aires.

Artículo 2 - Objeto
Esta Escuela tiene por objeto el psicoanálisis, y por fin, restaurar su verdad, transmitir su saber, ofrecerlo al control y al debate científico, fundar en razón la calificación de psicoanalista. Orienta a aquellos que quieren, en el campo abierto por Freud, proseguir con Lacan. La Escuela debe garantizar la relación del psicoanalista con la formación que ella dispensa.

Artículo 3 - Medios
La Escuela se da todos los medios necesarios para el cumplimiento de su fin: grupos de trabajo (ya sea carteles o Grupos de la Escuela en Movimiento: GEM), reuniones (foros), conferencias, seminarios, bibliotecas, publicaciones, etc.

Artículo 4 - Composición

  • Miembros
  • Adherentes
  • Miembros de honor

Una Asamblea reúne todos los años a los miembros.

Artículo 5 - Pérdida de la calidad de miembro
La calidad de miembro o adherente se pierde por:

  • Renuncia.
  • Exclusión por motivo grave, propuesta por el Consejo Estatutario de la Escuela y decidida por el Consejo de Administración de la Fundación.
  • Exclusión por falta de pago de los aportes estipulados. La falta de pago de dichos aportes, después de las notificaciones usuales y el examen de los casos particulares por el Directorio, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos, asambleas y congresos de la Escuela, hasta el pago del aporte adeudado. La exclusión de la lista de miembros (o de adherentes) se produce automáticamente cuando la falta de pago continúa más allá de seis meses consecutivos.

Artículo 6 - Recursos
Los recursos de la Escuela proceden:

  • De los aportes de sus miembros y adherentes, fijados por categoría y título, por el Consejo de la Escuela, a propuesta del Directorio.
  • De sus suscripciones y derechos de entrada.
  • De la renta de sus bienes.
  • Del producto de las retribuciones percibidas por servicios prestados.
  • De los recursos creados a título excepcional.
  • De todos los otros recursos autorizados por los textos legislativos y reglamentarios.

Los miembros y adherentes se comprometen a efectuar sus aportes.

Artículo 7 - Enseñanzas
Quienquiera que enseñe lo hace a riesgo propio; la Escuela no lo autoriza ni lo disuade.Los miembros y adherentes informan al Directorio de las enseñanzas aseguradas; el Directorio puede facilitar su realización.

Se da cuenta de las enseñanzas al Congreso, en los informes científicos.

Artículo 8 - El Directorio [2]
La composición del Directorio o Comité de Gestión es la siguiente:

  • Director
  • Secretario del Directorio
  • Tesorero
  • Secretario de Carteles
  • Secretario de Biblioteca

así como los adjuntos de los susodichos.

El Director de la Escuela forma parte del Consejo Estatutario como miembro ex oficio.Los cinco titulares ocupan sus funciones por dos años, y no son inmediatamente reelegibles para esas funciones. Al término normal de su mandato, cada uno es reemplazado por su adjunto.

El Director adjunto es elegido por el Consejo de la Escuela; los cuatro otros adjuntos son elegidos por la Asamblea a propuesta del Director saliente.En caso de vacante de un titular, su adjunto lo reemplaza por la duración restante del mandato; él cumple a continuación su propio mandato. En caso de vacancia de un adjunto, un sustituto es designado: por el Consejo de la Escuela si se trata del Director adjunto; por la próxima Asamblea general si se trata de un Secretario o del Tesorero adjunto.

Artículo 9 - Funciones de los miembros del Directorio
El Director, o en su defecto su adjunto, convoca y preside las sesiones plenarias del Directorio; anima la acción de sus miembros; preside las comisiones del Directorio; presenta a la Asamblea anual un informe sobre la actividad del Directorio, a partir de los informes que le son proporcionados por los Secretarios y el Tesorero.

El Secretario del Directorio lleva el registro de las actas de las sesiones plenarias; es secretario de la comisión de Secretariado. El Tesorero se ocupa de todo lo relacionado con el manejo de los fondos de la Escuela; es secretario de la comisión de Tesorería. El Secretario de Carteles representa al Directorio ante éstos; es secretario de la comisión de Carteles. El Secretario de Biblioteca vela por el desarrollo de ésta; es secretario de la comisión de Biblioteca.

El Directorio celebra ordinariamente una sesión plenaria por trimestre. El Director puede convocar a ella a los miembros cuya asistencia se juzga necesaria para el examen de las cuestiones del orden del día.

Artículo 10 - Las comisiones del Directorio
Las cuatro comisiones se reúnen ordinariamente una vez por trimestre por convocatoria del Secretario correspondiente (o en su defecto, de su adjunto). Este puede convocar a los miembros, adherentes, corresponsales, o participantes en las comisiones cuya asistencia se juzgue útil para el examen de las cuestiones del orden del día.

Cada comisión, instalada por la duración de un Directorio, es decir dos años, comprende, además del Director, el Secretario y sus adjuntos, ocho miembros como máximo, de los cuales cuatro son elegidos por la Asamblea, y cuatro nombrados por el Directorio a propuesta del Secretario y del Secretario adjunto correspondientes.

A excepción del Director y de su adjunto, no se puede participar más que en una comisión del Directorio.

Artículo 11 - El Consejo Estatutario [3]
El Consejo, garante del respeto de los estatutos, vela por la buena marcha de la Escuela; puede hacer que los miembros de las diferentes instancias le rindan cuentas.

El Consejo está compuesto por ocho miembros, más el director de la Escuela, que integra el Consejo ex oficio, es decir, manteniendo la duración de su mandato (2 años) y la forma de elección según el artículo 8 de este Estatuto.

Uno de los ocho miembros del Consejo pertenece y es elegido por la sección EOL-Córdoba. Su mandato, como el de todos los consejeros, es por 4 años.

El Consejo se reúne regularmente por convocatoria del Presidente, dispone de los poderes que no le están reservados al Directorio o a la Asamblea General. Anualmente elige por consenso o por votación a su presidente, que es el de la Escuela, entre los cuatro consejeros más antiguos en el cargo. El presidente permanece en sus funciones por un año.

El Consejo recibe las sugerencias de sus miembros, referidas a los estatutos, delibera sobre ellas y eventualmente las propone al voto de la Asamblea general.

Los ocho miembros del Consejo se renuevan por mitades cada dos años. Los cuatro miembros que entran juntos salen al mismo tiempo en la renovación correspondiente. De los cuatro miembros entrantes, dos son elegidos por el Consejo y dos por votación de la Asamblea general. Cada cuatro años, cuando ingresa al Consejo un miembro de la sección EOL-Córdoba, el Consejo elige dos consejeros y la Asamblea general elige uno.

El Consejo toma sus decisiones por consenso o por mayoría de dos tercios más un voto. En caso de bloqueo que impida el funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, podrá recurrir a la mediación del Presidente de la AMP.

Si hubiere una vacante en su seno, el Consejo proveerá el reemplazo, por el lapso restante del mandato del consejero que deja su lugar vacante.

El Consejo Estatutario tiene el poder de formar Comisiones ad-hoc. Cada comisión está presidida por el Presidente del Consejo (o por un miembro del Consejo, delegado por el Presidente) y tiene un Secretario elegido por sus miembros por dos años. La Secretaría de admisión es una Comisión del Consejo que estudia los pedidos de admisión, hace las entrevistas necesarias y comunica sus propuestas al Consejo. Su composición y permutación será establecido por un Reglamento interno que confeccionará el Consejo.

Artículo 12 - Títulos
La Escuela reconoce dos títulos, distintos de las categorías de miembros:

  • AME (Analista Miembro de la Escuela), título permanente;
  • AE (Analista de la Escuela), título transitorio.

El sentido y el valor de estos títulos están explicitados en la Proposición del 9 de octubre de 1967.

El analista practicante es un miembro de la Escuela que le ha comunicado que ejerce la función de analista.

Artículo 13 - La Comisión de la garantía [4]
El título de AME es otorgado por la Comisión de la Garantía AMP-América, a la cual la Comisión de la Garantía de la EOL eleva sus propuestas. Esta última está compuesta por seis miembros AME como máximo, más el Director, quien asegura la coordinación y el desarrollo del trabajo durante el tiempo de su mandato (dos años).

Dentro de sus seis miembros, uno de ellos es elegido por la Sección Córdoba de la EOL.

La duración del mandato de cada uno de los miembros de la Comisión es de cuatro años.

Se podrá nombrar un secretario de la Comisión.

La Comisión se renueva por mitades cada dos años junto con la permutación del Director de la Escuela.

Para la primera aplicación de esta nueva disposición, el orden de salida será determinado de la siguiente manera: salen los dos miembros más antiguos de la Comisión y el tercero es elegido según un sorteo efectuado en sesión del Consejo. Una vez establecida la rotación, la renovación se realiza por antigüedad de nombramiento.

Cada dos años, uno de los dos miembros entrantes es elegido fuera de su seno por la Comisión misma, los otros dos son nombrados por el Consejo, excepto cuando se trate de la designación del miembro de la Sección Córdoba según lo indicado más arriba.

Los miembros salientes no pueden volver a entrar antes de cuatro años como mínimo. En caso de vacante, el Consejo vela por el reemplazo.

No se puede formar parte al mismo tiempo de la Comisión del Pase (de su o sus Carteles) y de la Comisión de la Garantía. Designado en una, para ejercer su función, es necesario dimitir de la otra.

La actividad de la Comisión se completa con una enseñanza en la que sus decisiones hallan su sentido.

Artículo 14 - La doble Comisión del pase
El título de AE es otorgado por tres años por la doble Comisión del pase. Durante el tiempo de su nominación, el AE da testimonio de los problemas cruciales en los puntos candentes donde ellos están para el análisis.

La composición, el funcionamiento, y el modo de renovación de la doble Comisión del pase y de su secretariado, están precisados en un reglamento interno, que puede ser modificado según el mismo procedimiento que los estatutos de la Escuela.

Artículo 15 - La Asamblea general, funcionamiento, modificación de los estatutos y disolución [5]
La Asamblea general se reúne en sesión administrativa una vez por año, por convocatoria del Consejo, que establece el orden del día.

La Asamblea general comprende a los miembros de la Escuela. Los miembros tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea, provisto de un poder especial. Cada miembro no podrá detentar más que dos poderes.

La Asamblea escucha el informe del Directorio que se dirige al conjunto de los miembros, los informes morales y científicos previstos, otros informes eventuales y debate todas las cuestiones del día. Si es necesario el Consejo puede convocar a la Asamblea en sesión extraordinaria.

Los miembros de la Asamblea se reúnen en sesión extraordinaria cuando tienen que pronunciarse sobre cualquier modificación de los estatutos propuesta por el Consejo. Dicha sesión solo puede deliberar cuando el quorum del tercio de los miembros de la Asamblea está presente. Si no se alcanza el quorum en una primera convocatoria, la Asamblea se convoca de nuevo al menos con un mes de intervalo y en esta nueva reunión puede deliberar válidamente sin condición de quorum. Las decisiones de la Asamblea se toman a mano alzada por mayoría de dos tercios de los votos expresados por sí o por no; excepto en el caso de la elección de los miembros del Consejo Estatutario que serán elegidos por voto secreto.

En caso de disolución propuesta por el Consejo, el procedimiento seguido es el mismo que para la modificación de los estatutos, salvo que la mayoría requerida es simple.

La Asamblea se pronuncia sobre la devolución de los bienes.

 

Segunda parte

Artículo 16 - Pertenencia al Campo Freudiano
La Escuela adhiere a la red de la asociación sin fines de lucro llamada "Fundación del Campo Freudiano" (París, 1979); participa en los eventos nacionales e internacionales de la misma. Está representada en la Comisión del Campo Freudiano en la Argentina, junto con los otros grupos argentinos pertenecientes a la misma red. Está representada en el Comité asesor de la Fundación del Campo Freudiano, junto con las otras Escuelas del Campo Freudiano.

Artículo 17 - Pertenencia a la Asociación Mundial de Psicoanálisis
La Escuela es miembro de la Asociación Mundial de Psicoanálisis a título de miembro institucional; los miembros de la Escuela son miembros de la Asociación Mundial y pagan las cotizaciones de dicha Asociación; los adherentes de la EOL pueden solicitar al Consejo estatutario su condición de adherentes a la Asociación Mundial.Las distintas Escuelas de la Asociación Mundial de psicoanálisis reconocen la validez de los títulos de AME y AE que otorgan a sus respectivos miembros, bajo procedimientos establecidos de común acuerdo.

Artículo 18- El reglamento del pase [6]
El reglamento del pase será votado por una Asamblea extraordinaria, convocado según las formas estatutarias previstas en el artículo 19 de los estatutos.

Artículo 19 - Reglamentos internos
El Consejo puede establecer y modificar reglamentos internos sobre los asuntos que le competen. Lo mismo vale para el Directorio.

Artículo 20 - Filiales y delegaciones
El Consejo Estatutario tiene la facultad de instituir en cualquier punto del territorio de la República filiales, funcionando con cierto grado de vida propia, y de establecer sus estatutos. Puede también instituir delegaciones y nombrar sus autoridades. Filiales y delegaciones pueden ser suprimidas por resolución del Consejo.

Puede crear y suprimir círculos de la Escuela.

Puede realizar acuerdos con grupos ya existentes, que pasarán a ser Grupos asociados a la Escuela.

Artículo 21 - La Fundación euro-argentina
En tanto que la Escuela forma parte de la estructura de la Fundación euro-argentina, las resoluciones tomadas por las autoridades de dicha Escuela cuentan con la ratificación del Consejo de Administración de dicha Fundación para tener fuerza ejecutiva.

Los cargos siguientes del Consejo de Administración de la Fundación euro-argentina: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, son asumidos por el Director, el Director Adjunto, el Secretario y el Tesorero de la Escuela.

Además, los estatutos de la Fundación euro-argentina estipulan que el Consejo de Administración de dicha Fundación refrende las resoluciones adoptadas por las autoridades de la Escuela.

Artículo 22 - Cláusula provisoria de modificaciones
Hasta el 15 de mayo de 1992, el Consejo Estatutario de la Escuela podrá efectuar toda modificación de los presentes estatutos. Después del 15 de mayo, el presente artículo quedará caduco.

En Buenos Aires, el 3 de enero de 1992, modificado el 8 de marzo de 1992.

Modificado por el Congreso extraordinario el 9 de diciembre de 2011.

Modificado y ratificado por la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017.

 

Reglamento Interno

Establecido por el Consejo Estatutario el 11 de marzo de 1992

Artículo 1 - Las comisiones teóricas y prácticas
Cada comisión teórica o práctica está compuesta por cinco miembros. Está instituida por el Directorio, con una duración de dos años como máximo, para esclarecer temas teóricos de incidencia institucional, o para llevar a cabo varias tareas permanentes o temporarias.

El Directorio establece por escrito la misión de cada comisión, elige su secretario, decide la fecha en la cual debe remitir un informe, el cumplimiento de su tarea, etcétera.

Cada comisión instituida por el Directorio saliente está automáticamente disuelta al momento de la permutación.

Artículo 2 - Las redacciones
Las publicaciones de la Escuela tienen como Director legal al Director de la Escuela.

Cada una tiene un equipo de redacción, compuesto por: un Director de la redacción, un Director Adjunto, un Comité editorial.

El Director Adjunto de la redacción pasa a ser Director titular después de dos años, y el nuevo Directorio elige al nuevo Director Adjunto. El Comité editorial se renueva cada dos años; sus miembros son designados por el Directorio bajo propuestas del nuevo Director de la redacción.

El Caldero de la Escuela tiene como Director de la redacción al Secretario -adjunto del Directorio; no tiene Director Adjunto.

Artículo 3 - Las Secciones
Los miembros y adherentes de la provincia de Córdoba, de la ciudad de Santa Fe, de la ciudad de Rosario, de las otras provincias del interior, y de los países europeos se agrupan en cinco Secciones, respectivamente: EOL-Sección Córdoba, EOL-Sección Santa Fe, EOL-Sección Rosario, Sección general del interior, EOL-Sección europea.

Otras Secciones pueden ser creadas por decisión del Consejo Estatutario.

Las Secciones están autorizadas a solicitar una personería jurídica en sus respectivas provincias bajo la denominación, por ejemplo: "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Córdoba", "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Santa Fe", "Escuela de la Orientación Lacaniana-Sección Rosario", como asociación sin fines de lucro, o como fundación. En todos los casos, sus estatutos, previa consulta, serán aprobados por el Consejo Estatutario de la Escuela.

La EOL-Sección Europa está autorizada a solicitar una personería jurídica en París (Francia), bajo la denominación "Escuela de la Orientación Lacaniana-Europa", como asociación sin fines de lucro de derecho francés. Sus estatutos serán aprobados por el Consejo Estatutario de la Escuela.

Los miembros y adherentes de esas Secciones pagarán sus aportes a cada una de las respectivas personerías jurídicas, por un monto fijado por cada una.

La Sección general del interior es un colegio interno de la Escuela, bajo la responsabilidad del Consejo Estatutario y del Directorio de la misma.

 

Notas

  1. Estos Estatutos fueron adoptados en Buenos Aires el 3 de enero de 1992 y modificados el 11 de marzo de 1992. Esta versión incorpora las modificaciones introducidas y aprobadas por el Congreso extraordinario de la EOL el 9 de diciembre de 2011 y por la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017.
  2. Artículo modificado de acuerdo con la resolución del Congreso extraordinario del 8 de mayo de 1998.
  3. Artículo modificado de acuerdo con la resolución del Congreso extraordinario del 9 de diciembre de 2011.
  4. Artículo modificado de acuerdo con la resolución de la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017.
  5. Artículo modificado de acuerdo con la resolución del Congreso extraordinario del 9 de diciembre de 2011.
  6. A partir de este artículo re-numeración del articulado debido a la supresión del antiguo artículo 18 según la resolución de la Asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2017.